Jubilación anticipada

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Opciones de Jubilación

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Al loro de estás modificaciones :

Reforma Zapatero de la Pensiones 2011 - La reforma de las pensiones 2011

Reforma Rajoy de las pensiones 2013 - La reforma de las pensiones 2013

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Aunque la edad de jubilación se pospone de los 65 años actuales a los 67 años gradualmente en 15 años, hasta 2027 mes a mes es posible jubilarse anticipadamente.

Dentro de puedes ver los siguientes opciones.

Resumen deActualizaciones de la Reforma de la Jubilación anticipada 2012 – 2013 – 2014 - 2015

La edad de jubilación se pospone de los 65 años actuales a los 67 años gradualmente en 15 años, hasta 2027.

De esta forma, el incremento se llevará a cabo de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los nueve últimos.

Sin embargo existen existen casos excepcionales en los que la edad de jubilicación puede ser rebajada o anticipada, siempre que los trabajadores afectados estén de alta en la Seguridad Social y cumplan los requisitos estipulados en cuanto al periodo de cotización y a las causas que dan ese derecho.

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista:

• Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.
• Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.
• Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970
• Trabajadores pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.
• En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo.

Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista:

Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:

• Tener cumplidos los 61 años.
• Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años
• Estar inscritos en las oficinas del INEM durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
• Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.
• El coeficiente reductor que se aplicará es del 7,50% por cada año de anticipo.

Jubilación anticipada voluntaria sin causa a los 63 años:

Como novedad, a partir de esta reforma, el trabajador tendrá la posibilidad de jubilarse a los 63 años de forma voluntaria sin causa, para lo cual deberá cumplir con el requisito de tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora. En este caso el coeficiente reductor será del 7,5% por cada año de anticipo.

Jubilación anticipada en determinadas profesiones:

Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años).

Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%:

La edad ordinaria de jubilación podra ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este ultimo caso será a partir de los 58 años.

 


 

 

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