Jubilación anticipada discapacitados

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ubilación anticipada con trabajadores discapacitados al 45%

La edad ordinaria de 65 años puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Mas informacion en

Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.

Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación

Las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación, son las siguientes:

  • Jubilación anticipada Discapacidad intelectual (antes retraso mental).

  • Jubilación anticipada Parálisis cerebral.

  • Jubilación anticipada Anomalías genéticas:

    • Jubilación anticipada Síndrome de Down.

    • Jubilación anticipada Síndrome de Prader Willi.

    • Jubilación anticipada Síndrome X frágil.

    • Jubilación anticipada Osteogénesis imperfecta.

    • Jubilación anticipada Acondroplasia.

    • Jubilación anticipada Fibrosis Quística.

    • Jubilación anticipada Enfermedad de Wilson.

  • Jubilación anticipada Trastornos del espectro autista.

  • Jubilación anticipada Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

  • Jubilación anticipada Síndrome Postpolio.

  • Jubilación anticipada Daño cerebral (adquirido):

    • Jubilación anticipada Traumatismo craneoencefálico.

    • Jubilación anticipada Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

  • Jubilación anticipada Enfermedad mental:

    • Jubilación anticipada Esquizofrenia.

    • Jubilación anticipada Trastorno bipolar.

  • Jubilación anticipada Enfermedad neurológica:

    • Jubilación anticipada Esclerosis Lateral Amiotrófica.

    • Jubilación anticipada Esclerosis múltiple.

    • Jubilación anticipada Leucodistrofias.

    • Jubilación anticipada Síndrome de Tourette.

    • Jubilación anticipada Lesión medular traumática.

A partir de 01-01-10, también podrá reducirse la edad ordinaria de 65 años, en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

  • Beneficiarios / requisitos

  • Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación

  • Edad mínima de jubilación

  • Cómputo del tiempo trabajado

  • Cálculo de la pensión

  • Derecho de opción

  • Acreditación de la discapacidad

  • Gestión y solicitudes

  • Normativa básica

Beneficiarios / requisitos

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

  • Que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el apartado siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

Edad mínima de jubilación

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el apartado anterior será, excepcionalmente, la de 58 años.

 

Cómputo del tiempo trabajado

Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:

  • Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.

  • Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

  • Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.

 

Cálculo de la pensión

período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

 

Derecho de opción

Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para acogerse a lo establecido en el RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la LGSS  en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, y en el RD 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad, podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorable.



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