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Jubilacion anticipada mutualistas y funcionarios

Beneficiarios / requisitos

Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores, los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta que reúnan los demás requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y se encuentren en uno de los grupos siguientes:

  • Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.

  • Los trabajadores ingresados en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), con anterioridad al 14-7-67.

  • Los trabajadores pertenecientes a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)", ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.

  • Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.

  • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.                        

Reglas en determinados casos especiales

Cuando el interesado haya cotizado a varios regímenes del Sistema de la Seguridad Social y no reúna todos los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación en ninguno de ellos, considerando únicamente las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes a los que hubiese cotizado:

  • Resolverá sobre el derecho a la pensión el régimen en el que se acredite mayor número de cotizaciones, computando como cotizadas al mismo la totalidad de las que acredite el interesado.

  • Si el trabajador no reúne el requisito de edad exigido en el régimen en el que se acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen, siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de los períodos de cotización. Para ello, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

    • Tener la condición de mutualista el 1-1-67 (o en la fecha que se determine en sus respectivas normas reguladoras, respecto a los regímenes o colectivos que contemplen otra distinta) o en cualquier fecha con anterioridad, o que se certifiquen por algún país extranjero períodos cotizados o asimilados, en razón de actividades realizadas en el mismo, con anterioridad a las fechas indicadas, que, de haberse efectuado en España, hubieran dado lugar a la inclusión de aquél en alguna de las Mutualidades Laborales y que, en virtud de las normas de derecho internacional, deban ser tomadas en consideración.

    • Que la cuarta parte, al menos, de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador se hayan efectuado en los regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o a los precedentes de dichos regímenes o a regímenes de Seguridad Social extranjeros. Bastará con acreditar un mínimo de 5 años de cotización en los regímenes antes señalados, si ha cotizado 30 o más años a lo largo de su vida laboral.

  • El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación con menos de 65 años, cuando se cumplan las exigencias establecidas en los apartados precedentes, se llevará a cabo por el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, aplicando sus normas reguladoras.

  • La pensión de jubilación será objeto de reducción, mediante la aplicación del porcentaje del 8% o el que, en su caso, corresponda.



Cuantía

  • Base reguladora

  • Porcentaje / coeficientes reductores

La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que resulte, en función de los años cotizados, según la escala establecida al efecto.

                              

Porcentaje / coeficientes reductores



El porcentaje de la base reguladora que corresponda, de acuerdo con los años de cotización, se verá disminuido por la aplicación de los siguientes coeficientes reductores:

  • Cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario en el trabajo la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente escala:

- A los 60 años de edad: 0,60.
- A los 61 años de edad: 0,68.
- A los 62 años de edad: 0,76.
- A los 63 años de edad: 0,84.
- A los 64 años de edad: 0,92.

  • Cuando el trabajador acredite más de 30 años completos de cotización y acceda a la pensión desde un cese en el trabajo, por causa no imputable al trabajador (cese involuntario), los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, los siguientes:

    - Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 %. 
    - Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7,0 %.
    - Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5 %.
    - Con 40 o más años de cotización acreditados: 6,0 %.

    A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará en todo caso que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria, cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el art. 208.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

También serán de aplicación estos porcentajes, siempre que la relación laboral se haya extinguido por alguna de las causas antes indicadas:

    • A los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación, de conformidad con lo señalado en las letras a) y f), apartado 1, del artículo 213 de la LGSS.

    • A los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de 52 años.

    • A los trabajadores mayores de 52 años que no reúnan los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la prestación por desempleo, y continúen inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del servicio público de empleo.

Para el cómputo de los 30 o más años de cotización que deben acreditarse en los distintos supuestos citados, se aplicarán las normas establecidas para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación ordinaria. 

Mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad al 1 de enero de 2002. Así, los trabajadores que, con anterioridad al 1 de enero de 2002, hubieran causado derecho a pensión de jubilación anticipada con condición de mutualista, ya sea en el Régimen General o en los Regímenes Especiales, cuando la edad que en cada caso se hubiera tenido en cuenta para la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores hubiera estado comprendida entre los sesenta y los sesenta y cuatro años, ambos inclusive, tendrán derecho a una mejora de su pensión, con efectos desde el 1 de enero de 2007, siempre que de la documentación obrante en la Administración de la Seguridad Social se deduzca que reúnen los siguientes requisitos:

  • Que se acreditan al menos treinta y cinco años de cotización.

  • Que la extinción del contrato de trabajo del que hubiera derivado el acceso a la jubilación anticipada se hubiera producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 de la LGSS.

La mejora de la pensión consistirá en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según la edad del trabajador tenida en cuenta para la determinación del coeficiente reductor del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, conforme a los siguientes tramos:

  • Sesenta años, 63 € mensuales

  • Sesenta y un años, 54 € mensuales

  • Sesenta y dos años, 45 € mensuales

  • Sesenta y tres años, 36 € mensuales

  • Sesenta y cuatro años, 18 € mensuales

El importe correspondiente, que se abonará en catorce pagas, se reconocerá como variación de la cuantía de la pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite máximo y sin perjuicio en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo. Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual se aplicarán las reglas de dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.


La  Entidad gestora reconocerá de oficio o a instancia de parte el derecho a esta mejora en el plazo de tres meses contados a partir de día siguiente al de la publicación de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social en el BOE, esto es el 6 de diciembre de 2007, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, los años de cotización cumplidos y el carácter involuntario del cese en el trabajo.

Hecho causante / Efectos económicos / Abono

  • Hecho causante y efectos económicos

  • Abono

Hecho causante y efectos económicos



Hecho causante:

  • El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta.

  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:

    • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.

    • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.

Efectos económicos:

  • Trabajadores en alta:

    • Desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo.

    • En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

  • Trabajadores en situación asimilada a la de alta:

    • Desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.

Incompatibilidades / Extinción

  • Incompatibilidades / Compatibilidades

  • Extinción

Incompatibilidades / Compatibilidades



El disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades siguientes:

  • Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

  • Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Los pensionistas que, el 28-11-02, tuvieran suspendida la pensión por incompatibilidad con los trabajos realizados podrán acogerse a la jubilación flexible. Los efectos de la rehabilitación del percibo de la pensión, en el importe que corresponda, en función de la jornada realizada, tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de la solicitud, sin que, en ningún caso, puedan ser anteriores a 28-11-02.

  • La realización de otros trabajos, que no sean a tiempo parcial y en los términos establecidos, produce los siguientes efectos:

    • La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.

    • El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.

    • Las nuevas cotizaciones se aplicarán:

      • En primer lugar, a incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la base reguladora (hasta el 100% con 35 años cotizados) y a minorar el coeficiente reductor de la pensión.

      • Una vez que se haya alcanzado el porcentaje del 100% y suprimido el coeficiente reductor, el exceso de períodos, computados por años completos, servirá para acreditar el porcentaje adicional del 2%, por cada año completo cotizado.

      • En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

Gestión / Solicitudes

  • Gestión y reconocimiento del derecho

  • Documentos que deben acompañar a la solicitud

  • Presentación de la solicitud

  • Formulario de solicitud

Gestión y reconocimiento del derecho



La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).

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Documentos que deben acompañar a la solicitud



Los documentos que se indican a continuación deben presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o en fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.

EN TODOS LOS CASOS:

  • Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:

    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). 

    • Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE  (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.


EN TODOS LOS TIPOS DE JUBILACIÓN:

  • Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si es usted el obligado a ingresarlas y el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.

EN JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS:

  • Certificado de empresa sobre los datos del trabajador sustituto.

EN JUBILACIÓN PARCIAL:

  • Certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.

EN JUBILACIÓN ANTICIPADA:

  • Con bonificación de edad y por enfermedad especial:

    • Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.

    • Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO  u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de que es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el RD 1851/2009, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación.

    • Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente. 

  • Por cese forzoso u otra causa:

    • Documento que acredite que su contrato de trabajo se extinguió por causas ajenas a su voluntad, si va a jubilarse con más de 60 años y menos de 65 (sólo si no está cobrando el desempleo).

    • Certificado de la empresa, si anticipa la edad de jubilación y recibió indemnización en virtud de acuerdo colectivo.

PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA Y ACREDITAR OTRAS CIRCUNSTANCIAS:

  • Beneficiarios de asistencia sanitaria:

    • Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.

    • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos), cuando el funcionario lo considere necesario.

    • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.

    • Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.

    • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.

  • Otras circunstancias:

    • Acreditación de haber cumplido el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, si lo alega.

    • Si ha tenido algún aborto de más de 6 meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia, si lo alega.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.


Jubilación anticipada

  • Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del estatuto del minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.

  • R.D.1194/1985, de 17-7, por el que se acomodan al amparo de lo establecido en la disp. adic. 7ª de la Ley 8/1980, de 10-3, modificada por la Ley 32/1984, de 2-8, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.

  • Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.

  • Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

  • Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.

  • Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos

  • RD1851/2009, 4 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

  • Resolución de 4 de noviembre de 1985, de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, sobre jubilación plena con contrato sustitutorio a los 64 años, prevista en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.


 

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