Existen algunos regimenes de jubilacion especiales que por sus caracteristicas funcionan de manera distinta a la jubilacion ordinaria
Entre ellos encontramos los siguientes
Jubilacion de Empleados de Hogar y amas de casa
La prestación se concede con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-67, a efectos del cómputo de los años de cotización.
Exoneración de cuotas por tener 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización: no es aplicable.
La jubilación parcial no se protege.
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La jubilación especial a los 64 años no se protege.
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La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista no se protege.
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La jubilación anticipada de trabajadores discapacitados: no se protege.
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