Jubilacion Especial de la Mineros

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Opciones de Jubilación

disfrutando de la jubilacion

Existen algunos regimenes de jubilacion especiales que por sus caracteristicas funcionan de manera distinta a la jubilacion ordinaria

Entre ellos encontramos los siguientes

Régimen Especial de la Minería del Carbón

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

JUBILACIÓN:

  • Edad:

La edad mínima exigida de 65 años se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada.

El trabajador, con edad real inferior a 60 años, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (edad real más las bonificaciones), llega a sobrepasar los 65 años.

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista: a partir de los 60 años de edad real, con aplicación de coeficientes reductores, para aquellos trabajadores que estuvieran comprendidos en el campo de aplicación de este régimen especial el día 1-4-69 y fueran cotizantes a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31 de marzo de dicho año o en cualquiera otra fecha con anterioridad, o quienes hubiesen sido cotizantes a alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1-1-67.

  • Base reguladora:

Será la que corresponda, pero las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas.

  • Porcentaje:

El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización.

Mas info en Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del estatuto del minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.

JUBILACIÓN DE INVÁLIDOS TOTALES:

  • Beneficiarios:

Se consideran en situación asimilada a la de alta, al exclusivo efecto de poder causar la pensión de jubilación, a los pensionistas de incapacidad permanente total de este Régimen Especial, que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener 65 años de edad real o de la teórica que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías de la minería del carbón el coeficiente que corresponda, según la escala citada.

    • Que la pensión de incapacidad permanente total no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la de jubilación que el interesado percibiera de este Régimen Especial.

    • Haber ingresado, incluyendo las aportaciones de empresario y trabajador, las cuotas del período comprendido entre la fecha de efectos de la incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación, con deducción del importe de las cuotas que, durante dicho período, hubieran sido ingresadas a nombre del interesado en este Régimen Especial.

  • Base reguladora:

Se determina tomando, para cada uno de los meses que la integren, las bases normalizadas que hayan correspondido en los mismos a la categoría o especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse la incapacidad permanente total.

  • Porcentaje:

Las cuotas satisfechas por el beneficiario del período comprendido entre la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación, serán computables:

    • Para la determinación del porcentaje aplicable en función de los años de cotización.

    • Para el cómputo del período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión.

  • Más información relativa a este Régimen:

    • Otras prestaciones.

    • Normativa básica.

    • Personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen, afiliación, altas y bajas y cotización. 

 

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    Promocion