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JUBILACIÓN ANTICIPADA LOE
PARA FUNCIONARIOS DOCENTES Funcionarios de ayuntamientos y diputaciones
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Requisitos: Trabajadores por cuenta ajena con 60 años, pertenecientes a
una mutualidad laboral antes del 01-01-1967.
También,
trabajadores con 61 años, inscritos como demandantes de
empleo 6 meses antes de la solicitud de jubilación y habiendo
acreditado al menos 30 años o más . La finalización
de la relación laboral debe ser por causas ajenas al
trabajador.
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Cálculo
de la pensión La pensión se obtiene de aplicar los siguientes porcentajes
reductores a la base reguladora:
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Con
30 años completos de cotización acreditados: 8 %
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Entre
31 y 34 años: 7,5 %
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Entre
35 y 37 años: 7%
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Entre
38 y 39 años: 6,5 %
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Con
40 o más años: 6%
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Otras
consideraciones: Se
solicita en los dos primeros meses del año en que se pretende
acceder a la jubilación.
El interesado recibe una
gratificación que está en función del tiempo de
servicios y la edad que se tenga en el momento de la jubilación
(31 de agosto del año en que se solicita).
Esta modalidad
estará vigente hasta el año 2010 (pendiente de la
aprobación final de la LOE).
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Normativa:
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Disposición
transitoria segunda de la LOE.
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Resolución
anual de la Comunidad de Madrid, que se publica habitualmente entre
diciembre y enero . (Ver convocatoria 2007)
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