Jubilación Funcionarios laborales

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Jubilación por incapacidad permanente laborales

Requisitos jubilación por incapacidad permanente para el servicio personal laboral, laborales, funcionarios no muface:

      Incapacidad Total: para las funciones fundamentales de su cuerpo.
      Menos de 26 años, cotizada la mitad del tiempo entre los 16 y el hecho causante. Más de 2 cotizado la 1/4 parte del tiempo entre los 20 y el hecho causante (al menos 5 años y la 1/5 parte en los 10 últimos).
      Se exceptúa de esta condición cuando está motivada por accidente, sea o no de trabajo

      Incapacidad Absoluta:para toda profesión u oficio. Se está en alta en la Seguridad Social, los mismos requisitos que en el caso anterior. Si no está en alta o situación asimilada, tener cotizados 15 años

    1. Gran Invalidez: se precisa de la asistencia de una persona para vestirse, comer, desplazarse, etc.
      Los mismos requisitos que en la Absoluta

    acuerdo

Cálculo de la pensión: jubilación por incapacidad permanente para el servicio personal laboral, laborales, funcionarios no muface:

    1. Incapacidad Total: El 55 % de la base reguladora, incrementada en 20 % a los mayores de 55 años.

    2. Incapacidad Absoluta: 100 % de la base reguladora

    3. Gran Invalidez: 100 % de la base reguladora incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido

  • Otras consideraciones: La pensión de incapacidad permanente se convierte en pensión de jubilación al cumplir los 65 años.
    El cambio de denominación no implica ninguna modificación de las condiciones de la prestación que viniese percibiendo.

Normativa jubilación por incapacidad permanente para el servicio personal laboral, laborales, funcionarios no muface:

  • Artículo 137 y sguientes de la LGSS.

  • Real Decreto 1132/2002

  • Real Decreto 1300/1995

Puedes tener informacion telefonica en este enlace : Muface jubilacion

Otras Opciones de Jubilación son las siguientes:

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