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Impuestos en un Plan de
Pensiones y Fiscalidad
Impuestos en un Plan de Pensiones antes de la
jubilacion
Las aportaciones
efectuadas a un Plan de Pensiones podrán reducir la base
imponible general del I.R.P.F., por lo que la cantidad sobre la que
pagará los impuestos (base imponible) será menor,
beneficiándose de dos maneras:
-
Una, por la menor base imponible que obtiene tras la Reducción.
-
Otra, al
disminuir el tipo marginal que deberá aplicar, resultante de
la progresividad del impuesto sobre la renta.
La reducción
de la base imponible general del I.R.P.F. será
la cantidad aportada al Plan de Pensiones, pero esta reducción
tiene como límite la menor de las siguientes cantidades:
-
10.000 euros anuales (12.500 para partícpes con 50 o más
años).
-
30% de la suma
de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas
percibidos individualmente en el ejercicio (50% para partícpes
con 50 o más años).
El límite
será conjunto para las aportaciones directas del partícipe
y las contribuciones del promotor imputadas como rendimiento de
trabajo.
Con la
introducción del límite del 30% ó 50% de los
rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas,
sólo los contribuyentes con ese tipo de rendimientos que hagan
aportaciones a planes podrán reducirlas de su base
imponible.
Cabe señalar la posibilidad de trasladar a
los 5 ejercicios siguientes las aportaciones que no hayan podido ser
objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por
aplicación del límite porcentual (30%/50% de los
rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas).
Impuestos en un Plan de Pensiones al cobrarlo.
Las prestaciones
que perciba por su Plan de Pensiones tributan como rendimientos de
trabajo en su declaración del I.R.P.F., estableciéndose
las siguientes peculiaridades:
-
Prestaciones en forma de capital: Si han
transcurrido más de 2 años desde la primera aportación
hasta el acaecimiento de la contingencia, los beneficiarios podrán
aplicar una reducción del 40% a efectos de I.R.P.F. a la
cuantía correspondiente a aportaciones realizadas hasta el
31/12/06.
-
Prestaciones
en forma de renta: Tributan íntegramente como
rendimientos de trabajo en su declaración de la Renta.
-
Prestaciones
mixtas : Se aplicará la reducción del 40% (si
cumple el requisito de permanencia) a la parte que perciba en forma
de capital y a la cuantía correspondiente a aportaciones
realizadas hasta el 31/12/06.
Las prestaciones
percibidas por los beneficiarios de un Plan de Pensiones, por el
fallecimiento del partícipe no están sujetas al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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