Guía de Planes de Pensiones

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Impuestos en un Plan de Pensiones y Fiscalidad

Impuestos en un Plan de Pensiones antes de la jubilacion

Las aportaciones efectuadas a un Plan de Pensiones podrán reducir la base imponible general del I.R.P.F., por lo que la cantidad sobre la que pagará los impuestos (base imponible) será menor, beneficiándose de dos maneras:

  • Una, por la menor base imponible que obtiene tras la Reducción.  

  • Otra, al disminuir el tipo marginal que deberá aplicar, resultante de la progresividad del impuesto sobre la renta.

La reducción de la base imponible general del I.R.P.F. será la cantidad aportada al Plan de Pensiones, pero esta reducción tiene como límite la menor de las siguientes cantidades:

  • 10.000 euros anuales (12.500 para partícpes con 50 o más años).  

  • 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (50% para partícpes con 50 o más años).

El límite será conjunto para las aportaciones directas del partícipe y las contribuciones del promotor imputadas como rendimiento de trabajo.

Con la introducción del límite del 30% ó 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, sólo los contribuyentes con ese tipo de rendimientos que hagan aportaciones a planes podrán reducirlas de su base imponible.

Cabe señalar la posibilidad de trasladar a los 5 ejercicios siguientes las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual (30%/50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas).

Impuestos en un Plan de Pensiones al cobrarlo.

Las prestaciones que perciba por su Plan de Pensiones tributan como rendimientos de trabajo en su declaración del I.R.P.F., estableciéndose las siguientes peculiaridades:

  • Prestaciones en forma de capital: Si han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la contingencia, los beneficiarios podrán aplicar una reducción del 40% a efectos de I.R.P.F. a la cuantía correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31/12/06.

  • Prestaciones en forma de renta: Tributan íntegramente como rendimientos de trabajo en su declaración de la Renta.

  • Prestaciones mixtas : Se aplicará la reducción del 40% (si cumple el requisito de permanencia) a la parte que perciba en forma de capital y a la cuantía correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31/12/06.

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un Plan de Pensiones, por el fallecimiento del partícipe no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Guía de Planes de Pensiones

 

Puedes obtener mas informacion en la wiki sobre los planes de pensiones :

Otras Opciones de Jubilación son las siguientes:

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